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EXXON… verdades contra el terrorismo económico transnacional


Por: Jesús Silva R.

Enfrentamos la amenaza de un embargo contra Venezuela. Varios son los alegatos oponibles al acto de terrorismo judicial transnacional de la Corporación Multilateral Estadounidense Exxon contra Venezuela. La reputación del consorcio gringo es oscura y célebre por su destreza en el asalto a las riquezas de las naciones, sus mercenarios han vuelto a hacer el “Dirty Job” (trabajo sucio) congelando activos venezolanos mil millonarios. Ante la magnitud del ataque ya casi consumado, quizás convenga reflexionar aun más sobre lo que pudiera ser la denuncia política internacional: “Deslegitimar esta jurisdicción extranjera”.

En los medios de comunicación apreciamos opiniones discordantes que delatan, unas: profundo desconocimiento del Derecho, y otras: Falsificación. Escenario grave, sobre todo ahora que urge darle a la sociedad venezolana una orientación esclarecedora que la unifique como bloque policlasista antiimperialista; para que el país y el mundo sepan bien del golpe económico en curso. Como primer vistazo a la construcción de una correcta defensa técnica de la República, invitamos modestamente a la revisión de ciertos aspectos:

Primero: En el único aparte de su artículo 1, nuestra Constitución establece la Inmunidad . Trátase de un principio irrenunciable según el cual nuestro Estado no podrá ser sometido a la jurisdicción de ningún tribunal extranjero. Esto implica la potestad soberana de los tribunales nacionales para administrar justicia, que a su vez se inscribe dentro de los preceptos universales del Derecho Internacional, en este caso: “par in parem non habet jurisdictionen”, dícese de la igualdad de los Estados como sujetos de Derecho; un criterio contenido en la Convención de la Organización de Naciones Unidas sobre Inmunidades Jurisdiccionales de los Estados y de sus Bienes.

Segundo: Es incierto que la premisa contenida en el artículo 151 de la Carta Magna: “si no fuere improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos” suponga la excepción a la inmunidad de la jurisdicción venezolana frente a otros Estados en contratos públicos. Recomendamos revisar la naturaleza de la actuación del Estado en cada caso, visto que en nuestro ordenamiento la única excepción se concreta cuando la República ejerce actos mercantiles o de derecho privado: “acta iure gestionis”. Por el contrario, el Estado debe siempre ampararse en el principio de inmunidad de jurisdicción cuando el hecho que ha motivado la demanda nace de sus actos soberanos: “acta iure imperio”. Este evento se manifiesta en el caso examinado, en el cual Venezuela ha ejercido su plena soberanía en la recuperación de sus recursos naturales; tal como lo consagra, entre otras normas, el artículo 11 constitucional y la supramencionada Convención.

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