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Ofrecemos la planilla tal cual como aparece en la página oficial del Partido Socialista Unido de Venezuela. Si prefieres bajarla de allá, haz click aquí.

El texto de la planilla, según dicha página, es el siguiente:

Nosotros los abajo firmantes, venezolanos y venezolanas, mayores de edad, herederos y herederas de la gesta heroica del Libertador Simón Bolívar, en nuestra condición de pueblo libre y soberano, APOYAMOS la iniciativa de la Asamblea Nacional para la ENMIENDA del ARTICULO 230 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los siguientes términos: “El periodo presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida”.

Cosas a tener en cuenta

Artículo 230 de la Constitución.
El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.

Artículo 340 de la Constitución. La enmienda tiene por objeto la adicón o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental.

Artículo 341 de la Constitución. Las enmiendas a la Constitución se tramitarán en la forma siguiente:

  1. La iniciativa podrá partir del quince por ciento de los ciudadanos inscritos y ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral; o de un treinta por ciento de los integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.
  2. Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá la aprobación de ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de leyes.
  3. El Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días siguientes a su recepción formal.
  4. Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley relativa al referendo aprobatorio.
  5. Las enmiendas serán numeradas consecutivamente y se publicarán a continuación de esta Constitución sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del artículo o artículos enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que lo modificó.

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